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Libia: Bachelet nombra expertos independientes para la misión de investigación

In cidadania, convenções internacionais, Democracia, desenvolvimento, direitos humanos on August 20, 2020 at 3:10 pm

 

GINEBRA (19 de agosto de 2020) – La Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, dijo que el deterioro de la situación de seguridad en Libia y la ausencia de un sistema judicial en funcionamiento subrayan la importancia del trabajo de un equipo de expertos independientes para documentar las violaciones y abusos de los derechos humanos.

El Alto Comisionado anunció hoy el nombramiento de los miembros de la Misión Independiente de Investigación sobre Libia. Los miembros son: Mohamed Auajjar (Marruecos), Tracy Robinson (Jamaica) y Chaloka Beyani (Zambia y Reino Unido).

La Misión de Investigación sobre Libia fue establecida por el Consejo de Derechos Humanos el 22 de junio de 2020, entre otras cosas , para documentar las presuntas violaciones y abusos del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario cometidos por todas las partes en Libia desde principios de 2016.

“Este cuerpo de expertos servirá como un mecanismo esencial para abordar de manera efectiva la impunidad generalizada por las violaciones y abusos de derechos humanos cometidos, y también puede servir como un disuasivo para prevenir más violaciones y contribuir a la paz y la estabilidad en el país”, dijo Bachelet.

Las ejecuciones sumarias y otros homicidios ilegítimos, la tortura y los malos tratos, la violencia de género, incluida la violencia sexual relacionada con los conflictos, los secuestros, las desapariciones forzadas, así como la incitación a la violencia en las redes sociales, siguen cometiéndose en un clima de total impunidad , Dijo Bachelet.

Agregó que defensores de derechos humanos, activistas y periodistas también han sido atacados y han huido del país.

La Misión Independiente de Investigación sobre Libia presentará una actualización oral en el Consejo de Derechos Humanos en septiembre de 2020. Un informe escrito completo sobre la situación de los derechos humanos en Libia, incluidas las iniciativas para prevenir y garantizar la rendición de cuentas por violaciones y abusos de los derechos humanos con recomendaciones, seguirá en 2021.

Más información: https://undocs.org/A/HRC/RES/43/39

Contra a censura e pelo pensamento crítico

In comunicação social, convenções internacionais, Democracia, desenvolvimento, direitos humanos, públicos, Politics on March 3, 2017 at 4:22 pm

Apoiamos e subscrevemos inteiramente a ação contra a censura e a supressão do pensamento crítico promovida hoje, 3 de Março, pelo Relator Especial das Nações Unidas para a Liberdade de Opinião e de Expressão, David Kaye, juntamente com os relatores especiais da Organização para a Segurança e Cooperação na Europa (OSCE), a Organização dos Estados Americanos (OEA) e a Comissão Africana dos Direitos Humanos e dos Povos (CADHP) [The United Nations (UN) Special Rapporteur on Freedom of Opinion and Expression, the Organization for Security and Co-operation in Europe (OSCE) Representative on Freedom of the Media, the Organization of American States (OAS) Special Rapporteur on Freedom of Expression and the African Commission on Human and Peoples’ Rights (ACHPR) Special Rapporteur on Freedom of Expression and Access to Information]

Como sabem, os principais observadores da liberdade de expressão em todo o mundo se reuniram para debater sobre a liberdade de expressão e emitir uma declaração conjunta, centrando-se este ano nas chamadas notícias falsas, desinformação e propaganda. Ver press release online

As notícias falsas trazem o risco de que os esforços feitos para combate-las possam conduzir à censura, à supressão do pensamento crítico e outros enfoques contrários aos direitos humanos.

Nessa declaração conjunta, identificamos os princípios gerais que devem aplicar-se a qualquer esforço para tratar essas questões.

 

The Joint Declaration is available here

 

Leia também o artigo de Jacob J. Lumier: http://observatoriodaimprensa.com.br/sem-categoria/o-diferencial-da-liberdade-de-expressao/

 

Jota terno 2016_B

 

 

Jacob J. Lumier – Movimento dos Direitos Humanos

The international counter-offensive of human rights

In conhecimentos universitários, convenções internacionais, Democracia, desenvolvimento, direitos humanos, ensino superior, história, history, movimentos sociais, Politics, século vinte, sociologia, sociologia, twentieth century on March 1, 2017 at 11:34 pm

 

The international counter-offensive of human rights
Original article in Portuguese submitted to the Press Observatory (Observatório da Imprensa) on February 20, 2017
Jota terno 2016_Blink: http://observatoriodaimprensa.com.br/direitos-humanos/reacao-contra-xenofobia-e-racismo/

By Jacob J. Lumier [human rights movement].

 


The electoral rise of right-wing politicians in the world and the refugee catastrophe seemed to impose silence and shrink the international human rights community. However, the story is not quite like that.

 




The astonishment of journalists

  • A few months ago, The Guardian and other important international vehicles commented with surprise on the antipopulista intervention of the High Commissioner of Human Rights, through freedom of the press. He is the outstanding Jordanian diplomat Zeid Ra’ad Al Hussein, who is returning to the scene in style, with a formidable international campaign of formation of financial funds for the concerted action for the human rights in the world, as it published and commented the International newspaper Jurist (University of Pittsburgh).
  • The UN human rights chief diplomat has had an impact in protesting against right-wing politicians who, to win elections in their respective countries, in the context of the refugee catastrophe, galvanize people’s anxiety through opposing and even hostile stances to the guidelines of international human rights law.
  • Suffice it to note the reactionary discourse of the couple of xenophobes and anti-Islamists Geert Wilders, in the Netherlands, and Marine Le Pen, in France, who are hitchhiking on their mentor, the provocative protectionist Donald Trump, also driven by the anti-European vote of brexit, which binds the briton Nigel Farage.
  • Considering that Ambassador Zeid’s statement reveals his determined position not to be silent in the face of the objective coordination of demagogues, populists and politicians who fantasizes, and, contrary to common sense, seem to be betting on the neutralization of the historical engagement of their countries with the Universal Declaration of 1948, the astonishment of journalists seems justified.
  • Global theme
  • Due to the high level of their elaboration, they often represent human rights diplomacy with ethical legal protagonism, especially in the official channels of the international community, such as foundations, institutes, councils and forums, for example.
  • They assume that the ethical approach to diplomacy, based on its effective operation in the mechanisms of the United Nations human rights system, should refrain from demonstrations of resistance against anti-historical ideological outbursts, and that the virtue of this self-control would restrain the motion for the diplomat’s public intervention against provocations during election periods.
  • However, they must take into account the acknowledged finding that diplomacy has had repercussion in the elaboration of human rights as a global theme, summarized in the proposition that only the effective guarantee of the human rights of the population confers full legitimacy to the rulers at the world level, proposition conquered as a fruit of the historic Vienna Conference (1993). Diplomacy would be guided by this search for an effective guarantee, as an engagement of the ruling elites of the states, their historical commitment, guided by the elaboration of the values indispensable to international human rights law.

The Universal Declaration of Human Rights (UDHR, 1948) meant a legal response to the fact that the right of every human being to universal hospitality is denied in practice by the existence of refugees, stateless persons, displaced persons, concentration camps and genocide. Subsequently, the right to have rights enforced the need for universal tutelage, homologated from the point of view of humanity (Hannah Arendt). According to scholars, the delimitation of the state reason, thus placed in perspective, would therefore be on the horizon of human rights diplomacy.

  • Awareness of freedom
  • The social framework of diplomatic action activated by the Declaration (UDHR) actually anticipated the advent of the respective global theme – or is it related to it. It recalls that UDHR 1948 resulted from the political perception that the atrocities of totalitarianism meant an unprecedented rupture with the traditional ethical orientation towards good government. Better: because it is an unprecedented break with all ethics, the simple political perception is overcome; limited to the knowledge of obstacles to the realization of the ideal of society.
  • From this realistic point of view, UDHR 1948 is the highlight of the manifestation of the consciousness of freedom: a concerted action leading to integration as a structural change, which also includes the social awareness of human rights diplomacy, its seeking the membership to revitalize the elaboration of values in light of the aforementioned finding that only the effective guarantee of the human rights of the population confers full legitimacy to the rulers at the world level.

In this sense, the human rights movement is a global social phenomenon, the framework that raises and causes to move the respective diplomatic action.

  • The international counter-offensive of human rights
  • Consequently, the journalists’ astonishment at the alleged daring of the diplomat Zeid should not last. It is just the effort to confront and condemn the internationally coordinated anti-historical ideological flurries of demagogues to offend the greatest achievement of the international community, which is the construction of an international human rights system based on the Universal Declaration of Human Rights adopted 68 years ago.
  • In addition, such unethical attacks of xenophobia, racial and religious segregation, and protectionism aggravate the deep uncertainty that is now spreading throughout the world, where powerful rulers proclaim their desire to build walls among populations, norms and obligations set forth in international conventions are at risk, extremist groups are discovering matter to act and humanity is experiencing massive and impactful suffering, with millions of people forced to flee their homes.
  • Against this backdrop, the diplomat Zeid speaks for thousands of human rights defenders when, through his just protest, he lets us see the international counter-offensive of human rights, not only for giving voice to the commitments of democracy with human rights, but towards criminalizing demagoguery and unethical attacks, abuse of political, social and economic privileges to sow contempt of human rights, confusing mindsets, aggravating people’s distress and their fear of the worst. Instead of demagogy, right-wing politicians should unite to find solutions to complex problems and, before the rulers of underdeveloped countries, to show an example of commitment to civilization.
  • An indispensable initiative
  • Certainly, it is indispensable the clear-sighted initiative to strengthen the Office of the High Commissioner for Human Rights (OHCHR) with a formidable campaign to raise funds for concerted action on human rights in the world, click on the link: http://www.ohchr.org/EN/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=21178&LangID=E.
  • In addition, there is no shortage of things to do for OHCHR as the executive arm of the UN Human Rights Council. As mentioned by the aforementioned international journal Jurist, dated February 16, [click on the link < http://www.jurist.org/paperchase/2017/02/un-rights-chief-announces-253-million-funding-appeal.php]  OHCHR has raised several concerns only in the last week. On Thursday, the High Commissioner (HCHR) reported that victims of sexual violence in Ukraine [JURIST report] did not receive adequate access to justice or services in the country. On Monday, the HCHR expressed concern [JURIST report] about reports that at least 101 people were killed by Congolese soldiers in conflict in the Democratic Republic of Congo.
  • On the same day, Myanmar authorities have stated that they will investigate whether the police committed crimes against the Rohingya Muslims after the HCHR released a report [JURIST reports] two weeks ago, stating that the treatment of the Myanmar security forces of the Rohingya Muslims probably constituted Crimes against humanity. The report contains interviews with Rohingya refugees, who reveal that security forces have murdered children, pushed people into burning buildings and raped women, among other crimes.
  • Rio de Janeiro, September 20, 2017
    Jacob J. Lumier

El voto sin restricción irrazonable

In análise, cidadania, comunicação social, conhecimentos universitários, convenções internacionais, Democracia, desenvolvimento, direitos humanos, educação, ensino superior, história, history, Politics, sociologia on October 20, 2016 at 3:59 pm

 El voto sin restricción irrazonable

por Jota terno 2016_B

Jacob (J.) Lumier

 

Parte I:

El imperativo de reforma de la ley electoral en Brasil

 

El imperativo de reforma de la ley electoral en Brasil es para superar el hecho de que la dicha ley está articulada sobre un cuadro de referencia que nada tiene a ver con los Pactos De Derechos Humanos.

La ley electoral, en su formulación actual, guarda notada discrepancia con las necesidades del desarrollo.  En especial, segrega una desconfianza ante la baja coherencia de las instituciones, las cuales convocan al voto consciente, pero disfrazan la subordinación a la obligatoriedad coercitiva, tenida esta como más allá de la tomada de consciencia del elector.

El derecho del desarrollo, para la estabilidad de las relaciones sociales en escala de la globalización, y como factor de confianza en la democracia, implica (a) el reconocimiento internacional de que los electores tengan asumido la parte que les cabe en la sustentación de un régimen democrático; (b)  que ese compromiso no sea restricto únicamente a las veleidades de los representantes, como ocurre actualmente en el orden contrario al voto recomendado por los Pactos de Derechos Humanos, esto es, en el orden contrario al voto libre.

La sociedad brasileña no encontró todavía una manera de organizar la ley electoral sobre el voto democrático, y, desproveído de cualquier procedencia histórica desde la Constitución de 1824, así como distanciado del derecho del desarrollo en ese aspecto, el Estado mantiene en su lugar el voto coercitivo con sanciones inadmisibles, que es un modelo electoral segregado y heredado de la dictadura, desde antes de la actual Constitución (1988), en que la obligatoriedad forzada en participar de las elecciones impuestas había sido para los dictadores una cuestión de seguridad nacional.

Esa es la razón de la inautenticidad sospechada por comentaristas y autoridades internacionales, los cuales, implícita o explícitamente, admiten que el voto bajo coerción extiende un mantel de incertezas exponenciales, que solapan la credibilidad de los pactos políticos en Brasil.

El otro lado de esa inautenticidad, su coste, es el elenco de puniciones abusivas en vigor, que cercenan la libertad política, la ciudadanía y hasta la nacionalidad de los electores demócratas contrarios al voto coercitivo, así dañosamente objetivados, pero también violentamente atingidos e impactados, puesto que les es vedada cualquier tentativa de contestación legal o recurso institucional.

La paradoja es que la minoría de ciudadanos que no comparecen para votar (hay muchos), por efecto de la persecución que les objetiva, adquieren status crítico delante del régimen, tornados, de esa forma, opositores farrucos de un sistema extraño a los Pactos de Derechos Humanos, que, además, segrega una autoridad del juicio electoral que, subordinada a esa legislación fuera del cuadro, trata la no comparecencia como deserción y, con abuso de su cargo, torna invalidado el registro de los electores.

El posicionamiento aquí defendido por el autor reconoce, tiene base y suma al mencionado Proyecto De Ley del Senado Brasileño, nº244, de 2006, pero extiende su mirada hacia más adelante, para el debate sobre la combinación más cerrada del derecho interno y del derecho internacional de los derechos humanos, es decir, para la reforma completa de la Ley Electoral, que venga a ser capacitada para suprimir integralmente las puniciones abusivas y reverter su actual disposición, en dirección al justo cuadro de referencia de los Pactos de Derechos Humanos, de que Brasil es signatario.

 


Parte II (em Português)

Educação para a cidadania

 

O desafio posto em relação aos jovens nas democracias que ainda não alcançaram o voto livre é dar-lhes a oportunidade de tornar-se um eleitor consciente para exercer o voto sem restrição irrazoável.

 

  1. Quando se defende o princípio de cidadania há que ter em vista a juventude e o eleitor novato. Se o argumento de que o voto obrigatório com sanções educa é falacioso, como foi constatado no caso de Brasil [i], devem cogitar uma alternativa. Neste sentido, o indivíduo que se registra para obter seu título de eleitor deveria participar de um programa de capacitação do eleitor.

Na situação atual de sua participação, o jovem faz seu registro eleitoral em uma conduta burocrática, e permanece largado como estava antes. A adoção do voto livre[ii] deve ser encaminhada como um procedimento que mudará tal situação no Brasil.

  1. Dar-se-á ao jovem a oportunidade de perceber sua participação na história eleitoral mediante simples capacitação que, combinada ao exercício do voto em primeira vez, transformará a conduta burocrática em ato jurídico político.

A obtenção do registro passará a valer como uma passagem dos círculos familiares e psicológicos para o ambiente mais complexo da cidadania, cumprindo a exigência republicana histórica de educação e de instrução do eleitor novato.

  1. Desta forma, além de ser obrigado unicamente a se alistar na justa idade e a votar em primeira vez, e como condição para receber e entrar em posse de seu título, o jovem, em pequenos grupos, deveria ser obrigado a comparecer e participar de encontros ou reuniões, por uma carga horária mínima indispensável, para ler e comentar uma apostila ou um vídeo com instrução sobre o voto [livre], as eleições e o papel do eleitor no funcionamento do regime democrático representativo, e sua importância para as políticas públicas.

A instância controladora não precisaria aumentar custos para alcançar essa finalidade, já que não mais teria despesas com a desprovida atividade de invalidar registros dos eleitores que não compareceram em eleições passadas.

Em consequência, bastaria reaproveitar os enormes recursos disponíveis nos cartórios e tribunais eleitorais, que se encarregariam da execução desse programa de capacitação, sob a competente supervisão do Ministério da Educação.

  1. Muitos opinam que assumir a causa da Declaração Universal dos Direitos Humanos, das Convenções Internacionais que preconizam o voto livre, e a causa das Nações Unidas em favor da educação para a cidadania não seriam motivos suficientes para a mudança do regime eleitoral e adoção do voto livre. Reclamam que seria necessário um motivo político mais forte para isso.

Na verdade, o motivo político para o voto livre existe sim e data de 1983/84 com a grande mobilização do eleitorado na histórica campanha das Diretas Já, marco fundamental da Abertura Democrática no Brasil. Aliás, o voto livre deveria ter sido instituído nos anos 80/90, houve projetos no Congresso Nacional que sustentaram essa mudança.

***

Notas

[i] Veja o posicionamento do Senado em favor da diminuição do elenco de tais sanções contra o eleitor faltoso (Projeto De Lei Do Senado, Nº 244 de 2006). Na realidade, este projeto pode ser entendido como implicitamente orientado no sentido de um voto obrigatório cujas sanções restringiriam o acesso dos faltosos unicamente aos programas e benefícíos governamentais. Quer dizer, seriam obrigados a votar aqueles que ou integram os serviços públicos, ou participam de políticas públicas, programas do governo e alcançam benefícios ou vantagens de qualquer ordem por este concedidas, em qualquer nível. Fora dessas restrições supostamente razoáveis, o voto seria livre.

[ii] Quase todos os países que fazem respeitar as leis onde o voto é obrigatório impõem multas. Alguns embaraçam publicamente os eleitores que não votam ou vão até recusar-lhes os serviços e os benefícios de programas governamentais. Nada obstante, há na República Federativa do Brasil nítida extrapolação de competência em relação à lei que estabelece punições aos eleitores faltosos. Ao invés de classificar as sanções com respeito aos direitos civis e políticos protegidos pela Convenção Internacional de 1966 (ICCPR), o regime proíbe aos eleitores faltosos praticar qualquer ato para o qual se exija a quitação do serviço militar ou do imposto de renda. Quer dizer, o eleitor faltoso é concebido e abusivamente tratado como nocivo à segurança do país.

Educação para a cidadania

In Bem-estar, cidadania, convenções internacionais, Democracia, desenvolvimento, direitos humanos, educação, Politics, sociologia on July 3, 2016 at 1:41 pm

 

Educação para a cidadania

por Jacob J. LumierJota terno 2016_B

(Observações acolhidas junto ao OHCHR_Forum on Human Rights, Democracy and the Rule of Law)

 

O desafio posto em relação aos jovens nas democracias que ainda não alcançaram o voto livre é dar-lhes a oportunidade de tornar-se um eleitor consciente para exercer o voto sem restrição irrazoável.Sociólogos sem Fronteiras - Rio de Janeiro

 

Quando se defende o princípio de cidadania há que ter em vista a juventude e o eleitor novato. Se o argumento de que o voto obrigatório educa é falacioso, como foi constatado como foi constatado no caso de Brasil (1), devem cogitar uma alternativa. Neste sentido, o indivíduo que se registra para obter seu título de eleitor deveria participar de um programa de capacitação do eleitor.

 

Na situação atual de sua participação, o jovem faz seu registro eleitoral em uma conduta burocrática, e permanece largado como estava antes. A adoção do voto livre (2) deve ser encaminhada como um procedimento que mudará tal situação no Brasil. Dar-se-á ao jovem a oportunidade de perceber sua participação na história eleitoral mediante simples capacitação que transformará a conduta burocrática em ato jurídico político. A obtenção do registro deve valer como uma passagem dos círculos familiares e psicológicos para o ambiente mais complexo da cidadania, cumprindo a exigência republicana histórica de educação e de instrução do eleitor novato.

 

Desta forma, além de ser obrigado unicamente a se alistar na justa idade e a votar em primeira vez, e como condição para receber e entrar em posse de seu título, o jovem deveria ser obrigado a comparecer e participar, por uma certa carga horária, de encontros ou reuniões em pequenos grupos, para ler e comentar uma apostila com instrução sobre o voto [livre], sobre as eleições e o papel do eleitor no funcionamento do regime democrático representativo, e sua importância para as políticas públicas. A instância controladora não precisaria aumentar custos para alcançar essa finalidade. Bastaria reaproveitar os enormes recursos disponíveis e despendidos nos cartórios e tribunais eleitorais, que se encarregariam da execução desse programa de capacitação, sob a supervisão do Ministério da Educação.

 

Muitos opinam que assumir a causa da Declaração Universal dos Direitos Humanos, das Convenções Internacionais que preconizam o voto livre, e a causa das Nações Unidas em favor da educação para a cidadania, não são motivos suficientes para a mudança do regime eleitoral e adoção do voto livre. Reclamam que seria necessário um motivo político mais forte para isso que, evidentemente, além das Diretas já, não existe, haja vista o desvio (papel moderante) de que provém o voto forçado. Na verdade, o motivo político para o voto livre existe sim e data de 1983/84 com a grande mobilização do eleitorado na histórica campanha das Diretas Já, marco fundamental da Abertura Democrática. Aliás, o voto livre deveria ter sido instituído nos anos 80/90, houve projetos no Congresso Nacional que sustentaram essa mudança.

 

Notas

1-Veja o posicionamento do Senado em favor da diminuição do elenco de tais sanções contra o eleitor faltoso (Projeto De Lei Do Senado, Nº 244 de 2006). Na realidade, este projeto pode ser entendido como implicitamente orientado no sentido de um voto obrigatório cujas sanções restringiriam o acesso dos faltosos unicamente aos programas e benefícíos governamentais. Quer dizer, seriam obrigados a votar aqueles que ou integram os serviços públicos, ou participam de políticas públicas, programas do governo e alcançam benefícios ou vantagens de qualquer ordem por este concedidas, em qualquer nível. Fora dessas restrições supostamente razoáveis, o voto seria livre.

2-Quase todos os países que fazem respeitar as leis onde o voto é obrigatório impõem multas. Alguns embaraçam publicamente os eleitores que não votam ou vão até recusar-lhes os serviços e os benefícios de programas governamentais. Nada obstante, há na República Federativa do Brasil nítida extrapolação de competência em relação à lei que estabelece punições aos eleitores faltosos. Ao invés de classificar as sanções com respeito aos direitos civis e políticos protegidos pela Convenção Internacional de 1966 (ICCPR), o regime proíbe aos eleitores faltosos praticar qualquer ato para o qual se exija a quitação do serviço militar ou do imposto de renda. Quer dizer, o eleitor faltoso é concebido e tratado como nocivo à segurança do país.

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La Clasificación de Los Derechos Humanos

In cidadania, convenções internacionais, Democracia, desenvolvimento, direitos humanos on May 2, 2016 at 3:35 pm

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La Clasificación de Los Derechos Humanos

Primera, segunda y tercera generación de derechos humanos.

 
LA PRIMERA GENERACCIÓN
Los derechos humanos de primera generación protegen la libertad y la participación en la vida de las democracias. Comprenden fundamentalmente los derechos civiles y políticos. Llamados derechos negativos porque sirven para proteger al individuo contra los excesos del Estado. Incluye, entre otras prerrogativas, la libertad de expresión, la libertad de religión, los derechos de voto y el derecho a un juzgamiento justo. Los derechos humanos de primera generación fueron proclamados por la Declaración de los Derechos de los Estados Unidos (United Estates Bill of Rights, de 15 de diciembre de 1791, incluido en las primeras diez enmiendas de la Constitución), y por la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, de 1789 en Francia [[i]]. El derecho al debido proceso se remonta como es conocido a los derechos de los ingleses (Magna Carta de 1215). Estos derechos de primera generación fueron consagrados en nivel global y ganó estatus en el derecho internacional, por primera vez, por los artículos 3º a 21º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Universal Declaration of Human Rights – UDHR, 1948) y más tarde en 1966 por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (International Covenant on Civil and Political Rights – ICCPR, 1966) [[ii]].
LA SEGUNDA GENERACIÓN
La segunda generación de derechos humanos incluye aquellos relacionados con la igualdad, y empezaran a ser reconocidos por los gobiernos después de la Segunda Guerra Mundial. Son fundamentalmente de naturaleza económica, social y cultural. Garantizan a los diferentes ciudadanos condiciones y tratamiento iguales. Activan la integración del derecho a un nivel de vida adecuado, eses derechos secundarios incluyen el derecho a ser empleado, el derecho a la vivienda, la asistencia médica, así como el derecho a la seguridad social y la ayuda por desempleo. Igual que los derechos de primera generación, también están cubiertos por la Declaración Universal de Derechos Humanos [[iii]] y consagrados respectivamente en sus artículos 22º a 27º. También está defendidos en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (International Covenant on Economic, Social, and Cultural Rights- ICESCR, 1966) [[iv]]. En los EstadosUnidos de América,en enero de 1944, el presidente Franklin D.Rooseveltdefendiólos derechoshumanos relacionados conla igualdad.Del mismo modo,muchasnaciones,estadoso grupos denaciones se handesarrolladodeclaracionesjurídicamente vinculantesque garanticenconjuntosintegralesde los derechoshumanos, como por ejemplola CartaSocialEuropea.Esos derechos contractan el gobierno en sucompromiso derespetarlos,promoverlosy cumpliros, pero eso depende dela disponibilidad de recursos. Se impone eldeberdel estado, ya que controla sus propios recursos.Nadie tiene por si el derechodirecto a la vivienday el derecho ala educación, pero sí “derecho para tener acceso a una vivienda adecuada”, realizadosobre una baseprogresiva.El deberdel gobierno esrealizar estos derechoscomo positivos.
LA TERCERA GENERACIÓN
Latercerageneración de derechos humanosincluyenlosderechos que vanmás allá del contextocivil ysocial. Están proclamados en muchos documentosdel derecho internacional, con énfasis en (a) la Declaración de Estocolmo de1972,proclamada por laConferencia de las NacionesUnidas sobreel Medio Ambiente Humano;(b) laDeclaración de Río de 1992,sobre el Medio Ambientey el Desarrollo.  Estos derechoshan sido difíciles deadoptaren los documentosjurídicamente vinculantes.Las nacioneslíderes de la economía reclaman la soberanía nacional para obstaculizaresta adopción. El términode “tercera generaciónde los derechoshumanos” abriga elamplio espectro de derechos grupales y colectivos, tales como elderecho a la autodeterminación, elderecho al desarrollo económicoy social, el derecho a un medio ambiente sano, el derecho a los recursos naturales, el derecho a se comunicar y a la comunicación, elderecho a participar enel legado cultural, tales os derechos a la equidad intergeneracionaly la sostenibilidad.

 

[i] La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 (DDHC) es un documento fundamental de la Revolución Francesa, que formula un conjunto de derechos naturales individuales y las condiciones para su aplicación. Sus últimos artículos han sido adoptadas el 26 de agosto 1789. La Declaración es uno de los tres textos mencionados en el preámbulo de la Constitución francesa de 4 de octubre de 1958. Su valor es reconocido por el Consejo Constitucional desde 1971. Sus disposiciones toman parte del derecho positivo francés y se encuentran en el nivel más alto de la jerarquía de las normas.

[ii] Frente a la “lectura” que equivocadamente relaciona como “participación política “los derechos protegidos en la ICCPR, cabe señalar que la International Covenant on Civil and Political Rights – ICCPR, 1966, (el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos – PIDCP) habla de la libertad política y de la sociedad democrática, por lo que se debe entender que los derechos ahí incluidos están especialmente relacionados con la participación en la democracia y en el perfeccionamiento de la sociedad democrática.

[iii] Article 25 UDHR : 1 Everyone has the right to a standard of living adequate for the health and well-being of himself and of his family, including food, clothing, housing and medical care and necessary social services, and the right to security in the event of unemployment, sickness, disability, widowhood, old age or other lack of livelihood in circumstances beyond his control.

2 Motherhood and childhood are entitled to special care and assistance. All children, whether born in or out of wedlock, shall enjoy the same social protection. http://www.ohchr.org/EN/UDHR/Pages/Language.aspx?LangID=eng

Artículo 25 UDHR versión: 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la

salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social http://www.ohchr.org/EN/UDHR/Pages/Language.aspx?LangID=spn

[iv] Article 11 ICESCR

  1. The States Parties to the present Covenant recognize the right of everyone to an adequate standard of living for himself and his family, including adequate food, clothing and housing, and to the continuous improvement of living conditions. The States Parties will take appropriate steps to ensure the realization of this right, recognizing to this effect the essential importance of international co-operation based on free consent.
  2. The States Parties to the present Covenant, recognizing the fundamental right of everyone to be free from hunger, shall take, individually and through international co-operation, the measures, including specific programmes, which are needed: (a) To improve methods of production, conservation and distribution of food by making full use of technical and scientific knowledge, by disseminating knowledge of the principles of nutrition and by developing or reforming agrarian systems in such a way as to achieve the most efficient development and utilization of natural resources; (b) Taking into account the problems of both food-importing and food-exporting countries, to ensure an equitable distribution of world food supplies in relation to need.

http://www.ohchr.org/EN/ProfessionalInterest/Pages/CESCR.aspx

Artículo 11 ICESCR versión

  1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.
  2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para: a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales; b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan.

http://www2.ohchr.org/spanish/law/cescr.htm

Los Derechos Humanos y el Paradigma del Compartir

In cidadania, comunicação social, conhecimentos universitários, Democracia, desenvolvimento, direitos humanos, ensino superior, sociologia on March 22, 2016 at 3:22 pm

Fragmentos del libro Sociología y Derechos Humanos: Introducción

Por Jacob (J.) Lumier

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Este artículo se ensere en una pesquisa sobre la teoría sociológica de los conjuntos prácticos como capaz de subsidiar la educación en DDHH.

 

El preconcepto contra el alcance estructural de los cambios de comportamiento

 

El cambio en la industria cultural y en el copyright por las redes del compartir entre usuarios individuales hace ver (1) el hecho de que la principal fuerza productiva y la principal fuente de rentas [Internet e informática] pasan progresivamente en el dominio público; (2) correlativamente, favorece la derrumbada del preconcepto de que los cambios de comportamiento no alterarían la estructura de la sociedad.

Vale decir, se nota la transformación en el estándar del consumo, que incorpora una dirección para allá de la mercaderizacción [i] de las relaciones sociales, una tendencia para su emancipación delante de la oferta mercantil, lo que implica un relajamiento de la apropiación del consumo por el capital.

 

Por el lado de la sociedad democrática, pero en paralelo con esa tendencia, y en la medida en que tiene base en los cambios de comportamiento, notase el avance de los DDHH, no únicamente por la transformación en el estándar del consumo, sino que por enlace al paradigma del compartir.

 

No que el paradigma del compartir por si solo sea suficiente para derribar el preconcepto de que los cambios de comportamiento serían desproveídos de alcance en la estructura de la sociedad. Ese paradigma señala cuales son los cambios de comportamiento que tienen repercusión, como la participación en las redes de Internet. Combinado al advenimiento de la sociedad en redes de información, con su virtualidad real [[ii]], el paradigma del compartir es un nuevo hecho sociológico de gran alcance que causó mucho debate.

Pero lo que está en la base del preconcepto contra el alcance estructural de los cambios de comportamiento es el desprecio por la efectividad del psiquismo colectivo, incluso la comunicación social, delante de las infraestructuras, frecuentemente considerado aquel como una manifestación periférica.

Ciertas orientaciones usuales, preservan el concepto de institución como praxis y cosa, pero desconsideran la autonomía de los actos colectivos delante de los estándares de reproducción del sistema.

Por el contrario, los actos colectivos (incluso las intuiciones, los juicios, las reflexiones, las evaluaciones, como focos del psiquismo colectivo) no se dejan reducir a su objectivación en las obras de civilización (incluso la moral, el derecho, el conocimiento, la educación, el arte), comprendidas en su eficacia sociológica como reglamentaciones sociales.

Por ese mismo atajo, los llamados estructuralismos de inspiración lingüística proyectan la falsa suposición de una estructura lógica en la base de las sociedades y solo reconocen los cambios de posiciones jerárquicas relativas.

La consecuencia operativa de ese desvío es, como lo ha enseñado Georges Gurvitch, la dificultad para entrever los conflictos reales entre los aparatos organizados, las estructuras propiamente dichas y, en fin, la vida espontánea de los grupos.

 

Se sabe que el foco de la cultura del compartir ha sido el modelo de red en que, tomadas de dos en dos, las computadoras son los proveedores de recursos y los consumidores, a diferencia del modelo cliente-servidor, donde el servidor alimenta toda la red y los clientes sólo consumen. Es un modelo bien conocido por compartir archivos. Sin embargo las redes P2P se utilizan para otras áreas, como el almacenamiento, y están distribuidos en los medios académicos y científicos y las telecomunicaciones, por ejemplo. Además, computadoras y servidores de Web compartidos e interconectados a través de Internet se utilizan en la computación en nube (en inglés, el cloud computing). El almacenamiento de datos se lleva a cabo en los servicios que se pueden acceder desde cualquier parte del mundo, en cualquier momento y sin necesidad de instalar software o almacenar datos. El acceso a los programas, servicios y archivos remotos es a través de Internet – de ahí la alusión a la nube.

 

Hoy en día, el intercambio de información se generalizó con los sitios de redes sociales y, más allá, en muchos cooperativismos, incluidas las reuniones para comunicar presencialmente artículos literarios y escritos de opinión, profundizando la práctica de la libertad intelectual y de expresión que han marcado la historia social. En ese sentido, será válido conjeturar que la cultura de los derechos humanos transite en el paradigma del compartir [[iii]].

La economía compartida (a veces también llamada como la red de economía de igual a igual, peer-to-peer, economía colaborativa, consumo colaborativo) es un sistema socio-económico en torno a la distribución de los recursos humanos y físicos. Incluye la creación compartida, producción, distribución, comercio y consumo de bienes y servicios por parte de las diferentes personas y organizaciones.

Estos sistemas pueden adoptar una variedad de formas, a menudo tomando ventaja de la tecnología de información para empoderar a individuos, corporaciones, organizaciones no lucrativas y gobierno con información que permite la distribución, el intercambio y la reutilización del exceso de capacidad en los bienes y servicios.

La hipótesis común es que cuando la información sobre bienes es compartida, el valor de estos bienes puede aumentar, para los negocios, para los individuos y para la comunidad. (Hay muchos libros sobre este tema).

 

Históricamente, la noción de cultura presupone el intercambio. En sociología se sabe que, en la matriz original de la vida social, se desarrollan las permutas no competitivas, el don (dádiva), como la práctica de intercambio de regalos: el “doy para usted dar” (“do ut des“, principio de reciprocidad). En este sentido, la disposición para compartir es la actitud básica de la sociabilidad, como fusión parcial de las prerrogativas de unos con las obligaciones de otros – una actitud colectiva presente en todas las sociedades y formas de cultura humana en sentido amplio.

La aplicación del término paradigma del compartir, a su vez, cuenta con un marco muy específico de referencia que no debe confundirse al principio sociológico general de reciprocidad. Se trata de un conjunto de conductas y prácticas que viene reforzado por el impacto de las  tecnologías de información y comunicación -Tics, hecho ese que genera una configuración de valores combinados en las redes de información como nueva forma de participación en una sociedad democrática, un paradigma de amplio provecho para la educación en derechos humanos. Ciertamente podríamos decir que una cultura de derechos humanos en este temprano siglo XXI será desarrollada como una aplicación específica del paradigma de compartir.

 

La exigencia del compartir

La exigencia de compartir información en la educación en derechos humanos

Las líneas del Programa Mundial para la Educación en Derechos Humanos (World Programme for Human Rights Education – WPHRE), que es impulsado por la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, define como saben dos campos de aplicación, siguientes:

  1. estrategias de acción para fortalecer la implementación de la educación en derechos humanos en los sistemas de enseñanza primaria y secundaria y en la formación superior;
  2. las estrategias de acción para fortalecer la formación en derechos humanos para los profesores y educadores, funcionarios públicos, policías y militares.

El WPHRE busca promover el diálogo, la cooperación, las redes de intercambio de información entre los pertinentes segmentos de la sociedad civil. Admite que la educación en derechos humanos puede mejorarse mediante una serie de acciones destinadas a conectar los derechos humanos y las partes interesadas en la educación.

En la educación superior, los grupos profesionales y las revistas pueden ser institucionalizados a fin de fomentar los intercambios científicos sostenidos. Boletines, sitios web y otras plataformas electrónicas, tales como grupos de discusión en línea pueden alentar a los educadores a compartir información y experiencias.

 

Por supuesto, para mantener la prevalencia de una cultura de permuta se habla no sólo de una imagen de la gente en la mesa que comparten su refección.

 

El Compartir es la práctica social sistémica por excelencia y, por esa razón, mucho exigida en la construcción de derechos humanos – DDHH, que se refuerza en la medida en que los procedimientos, los métodos, los parámetros son compartidos y armonizados en conjuntos ( aquí se nota la demanda por una teoría sociológica de los conjuntos prácticos).

 

 

Conclusiones

En la medida en que el derecho de saber es un requisito para la libertad de pensamiento y de conciencia, así como la libertad de pensamiento y la libertad de expresión forman las condiciones necesarias para la libertad de acceso a la información, pueden decir que la educación en derechos humanos se desarrolla básicamente en  libertad de expresión y reunión.

 

Una vez desmontada la falsa creencia de que los cambios de comportamiento serian desproveídos de alcance en la estructura de la sociedad, se puede verificar que es realmente exagerado el intento de reducir el desafío de la universalización de los derechos humanos a la cuestión ideológica sobre el papel del Estado. Universalizar los derechos humanos implica no sólo reconocer la autonomía relativa de los simbolismos sociales, incluso los cambios de comportamiento y la efectividad del psiquismo colectivo, sino que, por vía de eses escalones, implica igualmente promover la eficacia de una cultura de los derechos humanos articulada al paradigma del compartir, arriba señalado, cualesquiera   que sean los parámetros de la aplicación de los DDHH y cualesquiera que sean las legislaciones y los estados que las adoptan.

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Notas

[i] La mercaderizacción es un concepto con largo empleo en la crítica de la sociedad. En este trabajo es utilizado para designar el control capitalista en ámbito de la psicología colectiva, como mercaderizacción de las relaciones humanas, pero deben tener cuenta que hay una tendencia para la mercaderizacción de la sociedad: “La mercaderizacción de la sociedad es la universalización de la excepción mercantil (la excepción por la cual la oferta y la demanda no se corresponden sino bajo una “asimetrización” por la que uno u otro polo sale perdiendo).” (…) Cf: Jorge Iacobson: “El marketing como ideología”. Internet, Revista “Bajo Control” (25/11/2010)  http://bajocontrol.over-blog.es/article-el-marketing-como-ideologia-61689499.html  (verificado en 2 de Abril 2013).

[ii] En 2001, ya encontramos la buena formulación de la virtualidad real en torno a la afirmación de lo que hace Internet es procesar la virtualidad y transformarla en nuestra realidad: “La especificidad de Internet  es que constituye la base material y tecnológica de la sociedad red, es la infraestructura tecnológica y el medio organizativo que permite el desarrollo de una serie de nuevas formas de relación social que no tienen su origen  en Internet, que son fruto de una serie de cambios históricos pero que no podrían desarrollarse sin Internet.

Esa sociedad red es la sociedad que yo analizo como una sociedad cuya estructura social está construida en torno a redes de información a partir de la tecnología de información microelectrónica estructurada en Internet. Pero Internet en ese sentido no es simplemente una tecnología; es el medio de comunicación que constituye la forma organizativa de nuestras sociedades, es el equivalente a lo que fue la factoría. Internet es el corazón de un

nuevo paradigma socio-técnico que constituye en realidad la base material de nuestras vidas y de nuestras formas de relación, de trabajo y de comunicación. Lo que hace Internet es procesar la virtualidad y transformarla en nuestra realidad, constituyendo la sociedad red, que es la sociedad en que vivimos”. Ver: Castells, Manuel:“Internet y la Sociedad Red”.

[iii] Hoy en día ejercen como saben la economía compartida (a veces también llamada como la red de economía de igual a igual, peer-to-peer, economía colaborativa, consumo colaborativo). Es un sistema socio-económico en torno a la distribución de los recursos humanos y físicos. Incluye la creación compartida, producción, distribución, comercio y consumo de bienes y servicios por parte de las diferentes personas y organizaciones. Estos sistemas pueden adoptar una variedad de formas, a menudo tomando ventaja de la tecnología de información para empoderar a individuos, corporaciones, organizaciones no lucrativas y gobierno con información que permite la distribución, el intercambio y la reutilización del exceso de capacidad en los bienes y servicios. La hipótesis común es que cuando la información sobre bienes es compartida, el valor de estos bienes puede aumentar, para los negocios, para los individuos y para la comunidad. (Hay muchos libros sobre este tema).

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