Fragmentos del libro Sociología y Derechos Humanos: Introducción
Por Jacob (J.) Lumier
Este artículo se ensere en una pesquisa sobre la teoría sociológica de los conjuntos prácticos como capaz de subsidiar la educación en DDHH.
El preconcepto contra el alcance estructural de los cambios de comportamiento
El cambio en la industria cultural y en el copyright por las redes del compartir entre usuarios individuales hace ver (1) el hecho de que la principal fuerza productiva y la principal fuente de rentas [Internet e informática] pasan progresivamente en el dominio público; (2) correlativamente, favorece la derrumbada del preconcepto de que los cambios de comportamiento no alterarían la estructura de la sociedad.
Vale decir, se nota la transformación en el estándar del consumo, que incorpora una dirección para allá de la mercaderizacción [i] de las relaciones sociales, una tendencia para su emancipación delante de la oferta mercantil, lo que implica un relajamiento de la apropiación del consumo por el capital.
Por el lado de la sociedad democrática, pero en paralelo con esa tendencia, y en la medida en que tiene base en los cambios de comportamiento, notase el avance de los DDHH, no únicamente por la transformación en el estándar del consumo, sino que por enlace al paradigma del compartir.
No que el paradigma del compartir por si solo sea suficiente para derribar el preconcepto de que los cambios de comportamiento serían desproveídos de alcance en la estructura de la sociedad. Ese paradigma señala cuales son los cambios de comportamiento que tienen repercusión, como la participación en las redes de Internet. Combinado al advenimiento de la sociedad en redes de información, con su virtualidad real [[ii]], el paradigma del compartir es un nuevo hecho sociológico de gran alcance que causó mucho debate.
Pero lo que está en la base del preconcepto contra el alcance estructural de los cambios de comportamiento es el desprecio por la efectividad del psiquismo colectivo, incluso la comunicación social, delante de las infraestructuras, frecuentemente considerado aquel como una manifestación periférica.
Ciertas orientaciones usuales, preservan el concepto de institución como praxis y cosa, pero desconsideran la autonomía de los actos colectivos delante de los estándares de reproducción del sistema.
Por el contrario, los actos colectivos (incluso las intuiciones, los juicios, las reflexiones, las evaluaciones, como focos del psiquismo colectivo) no se dejan reducir a su objectivación en las obras de civilización (incluso la moral, el derecho, el conocimiento, la educación, el arte), comprendidas en su eficacia sociológica como reglamentaciones sociales.
Por ese mismo atajo, los llamados estructuralismos de inspiración lingüística proyectan la falsa suposición de una estructura lógica en la base de las sociedades y solo reconocen los cambios de posiciones jerárquicas relativas.
La consecuencia operativa de ese desvío es, como lo ha enseñado Georges Gurvitch, la dificultad para entrever los conflictos reales entre los aparatos organizados, las estructuras propiamente dichas y, en fin, la vida espontánea de los grupos.
Se sabe que el foco de la cultura del compartir ha sido el modelo de red en que, tomadas de dos en dos, las computadoras son los proveedores de recursos y los consumidores, a diferencia del modelo cliente-servidor, donde el servidor alimenta toda la red y los clientes sólo consumen. Es un modelo bien conocido por compartir archivos. Sin embargo las redes P2P se utilizan para otras áreas, como el almacenamiento, y están distribuidos en los medios académicos y científicos y las telecomunicaciones, por ejemplo. Además, computadoras y servidores de Web compartidos e interconectados a través de Internet se utilizan en la computación en nube (en inglés, el cloud computing). El almacenamiento de datos se lleva a cabo en los servicios que se pueden acceder desde cualquier parte del mundo, en cualquier momento y sin necesidad de instalar software o almacenar datos. El acceso a los programas, servicios y archivos remotos es a través de Internet – de ahí la alusión a la nube.
Hoy en día, el intercambio de información se generalizó con los sitios de redes sociales y, más allá, en muchos cooperativismos, incluidas las reuniones para comunicar presencialmente artículos literarios y escritos de opinión, profundizando la práctica de la libertad intelectual y de expresión que han marcado la historia social. En ese sentido, será válido conjeturar que la cultura de los derechos humanos transite en el paradigma del compartir [[iii]].
La economía compartida (a veces también llamada como la red de economía de igual a igual, peer-to-peer, economía colaborativa, consumo colaborativo) es un sistema socio-económico en torno a la distribución de los recursos humanos y físicos. Incluye la creación compartida, producción, distribución, comercio y consumo de bienes y servicios por parte de las diferentes personas y organizaciones.
Estos sistemas pueden adoptar una variedad de formas, a menudo tomando ventaja de la tecnología de información para empoderar a individuos, corporaciones, organizaciones no lucrativas y gobierno con información que permite la distribución, el intercambio y la reutilización del exceso de capacidad en los bienes y servicios.
La hipótesis común es que cuando la información sobre bienes es compartida, el valor de estos bienes puede aumentar, para los negocios, para los individuos y para la comunidad. (Hay muchos libros sobre este tema).
Históricamente, la noción de cultura presupone el intercambio. En sociología se sabe que, en la matriz original de la vida social, se desarrollan las permutas no competitivas, el don (dádiva), como la práctica de intercambio de regalos: el “doy para usted dar” (“do ut des“, principio de reciprocidad). En este sentido, la disposición para compartir es la actitud básica de la sociabilidad, como fusión parcial de las prerrogativas de unos con las obligaciones de otros – una actitud colectiva presente en todas las sociedades y formas de cultura humana en sentido amplio.
La aplicación del término paradigma del compartir, a su vez, cuenta con un marco muy específico de referencia que no debe confundirse al principio sociológico general de reciprocidad. Se trata de un conjunto de conductas y prácticas que viene reforzado por el impacto de las tecnologías de información y comunicación -Tics, hecho ese que genera una configuración de valores combinados en las redes de información como nueva forma de participación en una sociedad democrática, un paradigma de amplio provecho para la educación en derechos humanos. Ciertamente podríamos decir que una cultura de derechos humanos en este temprano siglo XXI será desarrollada como una aplicación específica del paradigma de compartir.
La exigencia del compartir
La exigencia de compartir información en la educación en derechos humanos
Las líneas del Programa Mundial para la Educación en Derechos Humanos (World Programme for Human Rights Education – WPHRE), que es impulsado por la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, define como saben dos campos de aplicación, siguientes:
- estrategias de acción para fortalecer la implementación de la educación en derechos humanos en los sistemas de enseñanza primaria y secundaria y en la formación superior;
- las estrategias de acción para fortalecer la formación en derechos humanos para los profesores y educadores, funcionarios públicos, policías y militares.
El WPHRE busca promover el diálogo, la cooperación, las redes de intercambio de información entre los pertinentes segmentos de la sociedad civil. Admite que la educación en derechos humanos puede mejorarse mediante una serie de acciones destinadas a conectar los derechos humanos y las partes interesadas en la educación.
En la educación superior, los grupos profesionales y las revistas pueden ser institucionalizados a fin de fomentar los intercambios científicos sostenidos. Boletines, sitios web y otras plataformas electrónicas, tales como grupos de discusión en línea pueden alentar a los educadores a compartir información y experiencias.
Por supuesto, para mantener la prevalencia de una cultura de permuta se habla no sólo de una imagen de la gente en la mesa que comparten su refección.
El Compartir es la práctica social sistémica por excelencia y, por esa razón, mucho exigida en la construcción de derechos humanos – DDHH, que se refuerza en la medida en que los procedimientos, los métodos, los parámetros son compartidos y armonizados en conjuntos ( aquí se nota la demanda por una teoría sociológica de los conjuntos prácticos).
Conclusiones
En la medida en que el derecho de saber es un requisito para la libertad de pensamiento y de conciencia, así como la libertad de pensamiento y la libertad de expresión forman las condiciones necesarias para la libertad de acceso a la información, pueden decir que la educación en derechos humanos se desarrolla básicamente en libertad de expresión y reunión.
Una vez desmontada la falsa creencia de que los cambios de comportamiento serian desproveídos de alcance en la estructura de la sociedad, se puede verificar que es realmente exagerado el intento de reducir el desafío de la universalización de los derechos humanos a la cuestión ideológica sobre el papel del Estado. Universalizar los derechos humanos implica no sólo reconocer la autonomía relativa de los simbolismos sociales, incluso los cambios de comportamiento y la efectividad del psiquismo colectivo, sino que, por vía de eses escalones, implica igualmente promover la eficacia de una cultura de los derechos humanos articulada al paradigma del compartir, arriba señalado, cualesquiera que sean los parámetros de la aplicación de los DDHH y cualesquiera que sean las legislaciones y los estados que las adoptan.
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Notas
[i] La mercaderizacción es un concepto con largo empleo en la crítica de la sociedad. En este trabajo es utilizado para designar el control capitalista en ámbito de la psicología colectiva, como mercaderizacción de las relaciones humanas, pero deben tener cuenta que hay una tendencia para la mercaderizacción de la sociedad: “La mercaderizacción de la sociedad es la universalización de la excepción mercantil (la excepción por la cual la oferta y la demanda no se corresponden sino bajo una “asimetrización” por la que uno u otro polo sale perdiendo).” (…) Cf: Jorge Iacobson: “El marketing como ideología”. Internet, Revista “Bajo Control” (25/11/2010) http://bajocontrol.over-blog.es/article-el-marketing-como-ideologia-61689499.html (verificado en 2 de Abril 2013).
[ii] En 2001, ya encontramos la buena formulación de la virtualidad real en torno a la afirmación de lo que hace Internet es procesar la virtualidad y transformarla en nuestra realidad: “La especificidad de Internet es que constituye la base material y tecnológica de la sociedad red, es la infraestructura tecnológica y el medio organizativo que permite el desarrollo de una serie de nuevas formas de relación social que no tienen su origen en Internet, que son fruto de una serie de cambios históricos pero que no podrían desarrollarse sin Internet.
Esa sociedad red es la sociedad que yo analizo como una sociedad cuya estructura social está construida en torno a redes de información a partir de la tecnología de información microelectrónica estructurada en Internet. Pero Internet en ese sentido no es simplemente una tecnología; es el medio de comunicación que constituye la forma organizativa de nuestras sociedades, es el equivalente a lo que fue la factoría. Internet es el corazón de un
nuevo paradigma socio-técnico que constituye en realidad la base material de nuestras vidas y de nuestras formas de relación, de trabajo y de comunicación. Lo que hace Internet es procesar la virtualidad y transformarla en nuestra realidad, constituyendo la sociedad red, que es la sociedad en que vivimos”. Ver: Castells, Manuel:“Internet y la Sociedad Red”.
[iii] Hoy en día ejercen como saben la economía compartida (a veces también llamada como la red de economía de igual a igual, peer-to-peer, economía colaborativa, consumo colaborativo). Es un sistema socio-económico en torno a la distribución de los recursos humanos y físicos. Incluye la creación compartida, producción, distribución, comercio y consumo de bienes y servicios por parte de las diferentes personas y organizaciones. Estos sistemas pueden adoptar una variedad de formas, a menudo tomando ventaja de la tecnología de información para empoderar a individuos, corporaciones, organizaciones no lucrativas y gobierno con información que permite la distribución, el intercambio y la reutilización del exceso de capacidad en los bienes y servicios. La hipótesis común es que cuando la información sobre bienes es compartida, el valor de estos bienes puede aumentar, para los negocios, para los individuos y para la comunidad. (Hay muchos libros sobre este tema).
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